Ley de Uniones de Crédito

Artículo 2 de la Ley de Uniones de Crédito – El gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE): unegp@ucgomezpalacio.com.mx Tel: (871)7235158 y 2270227 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF Tel Condusef 53-40-09-99 en el Distrito Federal y 01 800-999-80-80 Int de la Republica www.condusef.gob.mx | e-mail: asesoría@condusef.gob.mx La Información corresponde únicamente a la Unión de Credito de Gómez Palacio, S.A de C.V y para conocer la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá acceder Al sitio http://www.buro.gob.mx de acuerdo al Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.|unegp@ucgomezpalacio.com.mx

“LA UNION DE CREDITO DE GOMEZ PALACIO, S.A.DE C.V., CUENTA CON LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO UNION DE CREDITO, Y SE ENCUENTRA BAJO LA SUPERVISION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y ESTA AUTORIZADA PARA REALIZAR OPERACIONES EXCLUSIVAMENTE CON SUS SOCIOS”